LIBRO DE RECLAMACIONES
Ley No. 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General
Decreto Supremo No. 042-2011-PCM: Obligación de contar con un Libro de Reclamaciones. CONTRALORIA - OCI
Las entidades de la Administración Pública deben de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado.
Funicionario Responsable del Libro de Reclamaciones |
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Sr. Arturo Gustavo Roca Rojas Correo electrónico: groca19@munimaranon.gob.pe . |
LIBRO DE RECLAMACIONES VIRTUAL
DIFERENCIA ENTRE QUEJA Y RECLAMO
- QUEJA POR TRAMITACIÓN: Es aquella demora, paralización o incumplimiento de los plazos establecidos legalmente para un procedimiento, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites. Regulado en el Art. 158 de la Ley No. 27444 .
- Tiempo de tramitación: Tres días hábiles (03).
- Forma de presentación: Se realiza a través de una solicitud simple dirigida al superior jerárquico de quien recibió la documentación, citándose el deber infringido y la norma que lo exige, así como los requisitos exigidos en el art. 113 de la Ley 27444.
- RECLAMO: Expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de un servicio de atención brindado por algún trabajador o funcionario de la entidad pública.
Tiempo de tramitación: El D.S. 042-2011 PCM establece un tiempo máximo de atención al reclamo y respuesta de 30 días hábiles.- Forma de presentación: Se puede presentar a través del formato del Libro de Reclamaciones ubicada en la oficina de Trámite Documentario Municipal o de forma virtual a través de la Página Web de la MPM en el ícono “Libro de Reclamaciones”.